{"id":9058,"date":"2022-03-05T15:45:35","date_gmt":"2022-03-05T14:45:35","guid":{"rendered":"http:\/\/conductorserio.com\/?p=9058"},"modified":"2022-07-08T02:51:28","modified_gmt":"2022-07-08T00:51:28","slug":"novedades-nuevo-rott","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.conductorserio.com\/conductor-serio\/novedades-nuevo-rott\/","title":{"rendered":"Las novedades del nuevo ROTT"},"content":{"rendered":"
Índice<\/p>
El pasado viernes 15 de febrero<\/em> el Consejo de Ministros aprob\u00f3 la nueva modificaci\u00f3n del ROTT (Reglamento de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres),<\/strong> que ya ha sido publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el d\u00eda mi\u00e9rcoles 20 del mismo mes y que entr\u00f3 en vigor a partir del jueves 21 de febrero un d\u00eda despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del mismo en BOE.<\/p>\n A pesar de que la aprobaci\u00f3n llega a nosotros con un retraso de 5 a\u00f1os<\/strong>, esto tomando en cuenta que el plazo m\u00e1ximo \u00a0previsto para aprobar la nueva ROTT era de 2 a\u00f1os m\u00e1ximo, seg\u00fan lo establece la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres vigente desde el a\u00f1o 2013, lamentablemente este plazo no pudo cumplirse por distintos inconvenientes, tanto de tipo institucional como de\u00a0 tipo pol\u00edtico que afectaron la aprobaci\u00f3n expedita de la importante norma.<\/p>\n Puede decirse que esta norma reglamentaria (el ROTT), llega en un momento oportuno, para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en algunas de las normas comunitarias<\/strong>, en cuanto al acceso al mercado y el acceso a la profesi\u00f3n, as\u00ed\u00a0como a la p\u00e9rdida del requisito de honorabilidad, el otorgamiento de autorizaciones en los subsectores del transporte de viajeros y el transporte de mercanc\u00edas<\/em>, que vienen adaptadas a la sentencia del mes de febrero de 2018 emitida por el \u00a0Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que obliga a la eliminaci\u00f3n establecida en la regulaci\u00f3n espa\u00f1ola que tiene como requisito en la actualidad poseer una flota m\u00ednima para poder acceder al transporte de viajeros por autob\u00fas y tambi\u00e9n al transporte de mercanc\u00edas en vehiculos pesados.<\/p>\n El Comit\u00e9 Nacional de Transporte por Carretera (CNTC<\/strong>), considera indignante que el texto definitivo que ha sido presentado por el Ministerio de Fomento modifica de manera sustancial el modelo de acceso al mercado, pues establece mecanismos que son laxos y permitir\u00e1n que la entrada de nuevos operadores al mercado se haga de manera desordenada, adem\u00e1s que se estar\u00eda dejando sin efecto lo que era la antig\u00fcedad de la flota.<\/p>\n En Fomento accedieron a efectuar la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 44.2 en su apartado c<\/em>, en relaci\u00f3n a la antig\u00fcedad de la flota, pero mantienen el requisito de la antig\u00fcedad m\u00e1xima de 2 a\u00f1os para el transporte de viajeros y en el caso del transporte de mercanc\u00edas que es de 5 meses.<\/p>\n Atendiendo las exigencias de Europa<\/strong>, se elimin\u00f3 el requisito de la flota m\u00ednima establecida para poder acceder al sector, que era de 5 autobuses para el transporte de viajeros y 3 camiones para el transporte de mercanc\u00edas, que en adelante se podr\u00e1 hacer tan solo teniendo la disponibilidad de un solo vehiculo aplicable para cualquiera de los tipos de transporte.<\/p>\n Lo que dio como resultado que de las doce reivindicaciones que se desprendieron de la nota manifestada el 22 de noviembre del a\u00f1o pasado, hayan quedado pendientes por desarrollar todas las dem\u00e1s medidas que siguen siendo de gran inter\u00e9s, seg\u00fan lo apunt\u00f3 el CNTC.<\/p>\n El acceso a la profesi\u00f3n<\/strong>, en todo lo que refiere a la obtenci\u00f3n de un \u00a0t\u00edtulo profesional de operador de transporte o de transportista profesional, que es un t\u00edtulo que requiere tener competencia profesional para el sector transporte, exige tener como m\u00ednimo un nivel acad\u00e9mico que sea previo, y concretamente tener un t\u00edtulo de bachiller o el t\u00edtulo equivalente de FP de grado medio.<\/p>\n Que exista vinculaci\u00f3n<\/strong> entre las personas que ostentan este t\u00edtulo que le otorga la competencia profesional y la empresa que es titular de esta actividad que es empresarial, es real y adem\u00e1s es efectiva, exige que exista la vinculaci\u00f3n de tipo laboral con una jornada completa y tambi\u00e9n que se desarrollen actividades para supervisar todas las \u00e1reas que conformen la empresa, lo que hace que pase a ser un gestor de transporte en lugar de capacitado como se denominaban anteriormente, se estableci\u00f3 tambi\u00e9n un r\u00e9gimen de car\u00e1cter transitorio en el caso de la vinculaci\u00f3n laboral entre empresarios individuales que se encuentren laborando actualmente y los gestores de transporte.<\/p>\n Se regula el requisito de perdida de la honorabilidad<\/strong>, que implica la suspensi\u00f3n que tiene la validez de las autorizaciones para transportar durante el plazo establecido que es de un a\u00f1o, y deja claro que con la sola comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n que sea muy grave o la comisi\u00f3n de tres infracciones graves en los supuestos y en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la flota de la que disponga la empresa de transporte. Lo que supone que la perdida de este requisito exija que el Director General de Transporte de la Comunidad Aut\u00f3noma una resoluci\u00f3n expresa de este \u00f3rgano competente.<\/p>\n Da acceso a la autorizaci\u00f3n<\/strong> para transportar mercanc\u00edas de servicios p\u00fablicos con un vehiculo \u00fanico con capacidad de m\u00e1s de 3,5 toneladas de MMA (Masa M\u00e1xima Autorizada) y que tenga una antig\u00fcedad de menos de cinco meses.<\/p>\n Las autorizaciones de servicios p\u00fablicos<\/strong> que amparan vehiculos de transporte de mercanc\u00eda que tienen MMA autorizada que sea superior a 3,5 toneladas, con capacidades de carga que este limitada hasta 3.500 kilos, autom\u00e1ticamente se convierten en autorizaciones de transporte pesado.<\/p>\n La tarjeta de transporte<\/strong> cede ante la autorizaci\u00f3n digital y un visado de oficio de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, que no necesita la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/p>\n Se modific\u00f3<\/strong> el Comit\u00e9 Nacional del Transporte.<\/p>\n Se cambi\u00f3 el contenido obligatorio<\/strong> que debe tener el documento de control.<\/p>\n Para el CAP<\/strong> el curso puede hacerse en 12 meses sin que se pierda la \u201cantig\u00fcedad\u201d de la tarjeta.<\/p>\n Este texto tambi\u00e9n incluye algunas exigencias de otras organizaciones nacionales<\/strong> que agrupan a los transportistas y que entre sus muchas funciones tienen el regular el acceso a esta actividad y as\u00ed evitar la entrada desordenada de nuevos profesionales al sector transporte.<\/p>\n Ha sido acordado por el Departamento de Mercanc\u00edas del Comit\u00e9 Nacional de <\/strong>Transporte por carretera de manera un\u00e1nime, manifestar a Fomento, como en efecto se hizo, un rotundo rechazo al proyecto mediante el cual se ha modificado el ROTT (Reglamento de Ordenaci\u00f3n de Transporte Terrestre) que como ya dijimos anteriormente fue aprobado en fechas recientes en pleno por el Consejo de Ministros.<\/p>\n El Comit\u00e9<\/strong> considera que ha sido ignorado brutalmente por el Ministerio de Fomento, tras efectuar m\u00faltiples solicitudes, todas enviadas a la Direcci\u00f3n General de Transporte<\/strong> este texto definitivo, sin haber obtenido respuesta positiva a la petici\u00f3n efectuada. Teniendo como resultado que cuando finalmente llega la respuestas, es un texto que ha sido obtenido a muy escasos d\u00edas de su aprobaci\u00f3n, y su principal reclamaci\u00f3n es que se modific\u00f3 sustancialmente el modelo que se ten\u00eda hasta ahora para el acceso a los mercados, sustituy\u00e9ndolos con mecanismos calificados por este comit\u00e9 como laxos,<\/em> y que se saben permitir\u00e1n que entren al mercado nuevos operadores de manera desordenada y que deja sin efecto la pr\u00e1ctica del conocido requisito de la antig\u00fcedad de la flota.<\/p>\n El Comit\u00e9 Nacional de Transporte por Carretera (CNTC),<\/strong> no admite las condiciones en las que ha sido aprobado el ROTT, ya que previamente se ofreci\u00f3 una alternativa a este texto propuesto por Fomento.<\/p>\n Las modificaciones que han sido solicitadas a viva voz<\/em> por el CNTC<\/strong>, revisten de gran importancia para este, pues incluye una tabla reivindicativa acordada por todas las organizaciones que son miembros de la CNTC el 22 de noviembre de 2018, y no descartan que desemboquen en movilizaciones y paros de car\u00e1cter patronal.<\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Índice1 El requisito de la flota2 Novedades introducidas en el nuevo reglamento ROTT2.1 Otras novedades del nuevo ROTT3 Las organizaciones de transportistas4 Cambios solicitados al Ministerio de Fomento El pasado viernes 15 de febrero el Consejo de Ministros aprob\u00f3 la nueva modificaci\u00f3n del ROTT (Reglamento de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres), que ya ha sido […]<\/p>\n","protected":false},"author":504,"featured_media":9160,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"amp_blocks_editor_width":""},"categories":[173],"tags":[],"yoast_head":"\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\n\t\n\t\n\t\n","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9058"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/504"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9058"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9058\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11971,"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9058\/revisions\/11971"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9160"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.conductorserio.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}El requisito de la flota<\/span><\/h2>\n
Novedades introducidas en el nuevo reglamento ROTT<\/span><\/h2>\n
Otras novedades del nuevo ROTT<\/span><\/h3>\n
Las organizaciones de transportistas<\/span><\/h2>\n
Cambios solicitados al Ministerio de Fomento<\/span><\/h2>\n