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Autónomos en España y tipos de coberturas

 

 

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece que las contribuciones son mensuales y varían cada año.

A continuación enumeramos de forma detallada los tipos de trabajadores que existen en la actualidad en España así como las coberturas a las que les da derecho;

 

Autónomos Tradicionales Empresarios o Profesionales Autónomos

Son los que realizan y desarrollan por cuenta propia una actividad empresarial y profesional de forma directa, personal y habitual, cualquier actividad económica que genere lucro, a título personal, de una empresa individual o familiar o a través del servicio remunerado de otra persona cuando existe condición de trabajador por cuenta propia o autónoma.

Si cuenta con titularidad de un establecimiento o bien, abierto al público o bien como propietario, lo haya arrendado, sea usufructuario o bajo otro concepto similar.

Gestiona un negocio pequeño, autoempleo.

Trabajadores por cuenta propia o Freelance en ocasiones no cotizan en el RETA, cuya actividad esté incluida en el listado profesional de actividades profesionales del IAE Impuesto de Actividades Económicas, sino a través de sus colegios profesionales; médicos, veterinarios, abogados, arquitectos, farmacéuticos, Ingenieros, o no colegiados; publicistas, traductores, programadores, diseñadores, formadores, artesanos, pintores, artistas, deportistas, dedicados a actividades taurinas, taxistas, comerciantes, dirigen negocios de hostelería, taller de construcción, mantenimiento. Puede o no tener trabajadores a su cargo. No pueden cotizar en la seguridad social como trabajadores.

Económicamente Dependientes o Autónomos Dependientes

Son los que aunque trabajan por cuenta propia efectúan actividad económica para un tercero y como mínimo el 75% de sus ingresos depende de una sola empresa o persona, que es su principal fuente de ingresos, estos deben poseer un contrato en el que se haya formalizado la relación con la empresa que representa su principal fuente de ingreso en el que se establecen las condiciones de trabajo y este debe ser registrado en el servicio público de empleo.

Este tipo de autónomo tiene derecho a interrumpir sus actividades durante 18 días anuales como equivalente a vacaciones. También tienen derecho a una indemnización por la rescisión de su contrato.

El autónomo dependiente o TRADE es el más protegido de los autónomos.

Autónomos Con Mayor Riesgo de Siniestralidad

Este tipo de autónomos está sujeto a la definición de la norma.

Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agraria

Los trabajadores incluidos en este régimen son los que realizan labores agrarias de forma personal y directa

. Aunque se permite contratar una cantidad de 2 trabajadores fijos como máximo, o en su defecto trabajadores eventuales cuyas jornadas laborales anuales sean de 546 jornadas en el transcurso de un año. Deben poseer la titularidad de una explotación agraria o ganadera puede tener personas contratadas. El rendimiento neto anual no puede ser superior a 75% de la base máxima de cotización del régimen general. Al pertenecer a un régimen especial cotizan de manera diferente.

Autónomos Colaboradores

Son Cónyuge o familiares de autónomos. Deben colaborar de manera habitual en el negocio, no pueden estar de alta en ninguna otra empresa como asalariado y residir con el autónomo, estos no liquidan IVA ni IRPF.

Autónomos Societarios

Administradores de Sociedades. Si el administrador de una sociedad mercantil o autónomo societario es una persona física como lo establece la ley está en la obligación de cotizar a la seguridad social. Autónomos con 10 o más empleados.

Derechos a Coberturas

Los Autónomos tendrán derecho a prestaciones por asistencia sanitaria, desempleo, invalidez y jubilación, estas serán dadas bajo condiciones específicas.

Asistencia Sanitaria

Los autónomos tendrán derecho a coberturas por asistencia sanitaria en Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, incapacidad temporal por enfermedad común o por enfermedad profesional.

Maternidad

Este tipo de cobertura Incluye el descanso por nacimiento, adopción o tutela de un familiar.

Paternidad

En el caso de la cobertura por Paternidad este derecho se asemeja al régimen general.

Riesgo durante el embarazo

De existir dicho riesgo la cobertura se extenderá por el tiempo que dure este riesgo. Una vez sea emitido un certificado de la Mutua Social o el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Incapacidad Temporal

En caso de enfermedad común o por enfermedad profesional. En caso de enfermedad común o accidente laboral, el trabajador estará imposibilitado para trabajar y recibirá una prestación a partir del 4° y hasta el 20° día del 60% de la base de la cotización y será a partir del 21° día que recibirá el 75% de la base de la cotización. En caso de accidente profesional se le pagara una prestación del 75% de la base de la cotización y esta será a partir del 2° día de la baja, el autónomo debió optar por las contingencias profesionales al momento de la alta.

Coberturas por Desempleo

Esta Cobertura es voluntaria a la que el autónomo debe optar al momento de la alta, puede cubrir un periodo máximo de 12 meses y tener cotizaciones mínimas de 48 meses, justificando los motivos del cese, sean por fuerza mayor o por perdida de licencias administrativas, divorcio o violencia de genero.

Coberturas por Invalidez

Si el autónomo presenta de forma indefinida invalidez permanente parcial (no supera a 33%), total (para el desempeño de una profesión o labor en concreto), o gran invalidez (depende de terceros para desenvolverse en su vida diaria). Recibirá esta prestación.

Coberturas por Jubilación

Para que el autónomo obtenga cobertura de jubilación deberá haber cotizado mínimo 15 años, comprendidos dentro de los últimos 15 años de actividad laboral. Tener la edad de jubilación que son 65 años y un mes. U optar por la jubilación anticipada que son 63 años y tener al menos 35 años cotizados. Si se cotiza por cuota mínima mensual que en la actualidad es de 278,87 euros con la base mínima de 932,70 euros el autónomo tendrá derecho a una pensión de entre 700 y 860 euros mensuales.

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