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El Descanso semanal obligatorio en cabina, y las sanciones

El Reglamento comunitario 561/200

El pasado 1 de julio fue anunciado por el Ministerio de Fomento de España  que el descanso semanal en cabina tendrá sanciones. Esto a propósito de la reforma que sufrió el ROTT que es el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Según lo establece el Reglamento comunitario 561/200, el Tribunal de Justicia de la Unión europea, este, otorgó periodos de conducción y descansos semanales para los conductores del transporte por carretera, normativa que en el caso de España se comenzaron a aplicar desde julio del año 2018.    

Esta medida que ya está siendo aplicada en varios países europeos, persigue y tiene como objetivo aminorar la competencia perversa que se sufre actualmente en el mercado, por la participación desleal de algunas empresas de transporte que se han dado a la tarea de contratar los llamados conductores ambulantes.

Los conductores ambulantes son aquellos que no poseen un residencia fija, solo poseen su vehículo, y es en él, que hacen vida, esta práctica afecta de manera negativa el mercado y por ello la unión comunitaria ha establecido una normativa al respecto.  

La Ley de los descansos y su Reglamento son de obligatorio cumplimiento y las sanciones varían de acuerdo  al tiempo que el conductor permanezca en la cabina del camión. La medida afecta a los chóferes que efectúan los descansos semanales que han sido establecidos y que son de más de 45 horas por dos semanas.

La sentencia que publicó el Tribunal de Justicia de la Unión europea el día 20 de diciembre de 2017 es solo para aquel descanso diario y semanal que sea hecho por el conductor en el interior de la cabina del camión.

Será a comienzos del 2019 que entrara en vigor el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, para que la normativa de España sea adaptada según las peticiones del Tribunal de Justicia de la Unión europea, que concluyó que los conductores no pueden hacer descansos semanales en el camión, dada la interpretación de los artículos 6 y 8 del Reglamento.

Además de contemplar los descansos diarios y semanales reducidos también afecta el descanso semanal superior a 45 horas

que es obligatorio realizarlo cada dos semanas.

Ya varios países han prohibido y de hecho sancionan estos descansos de  más de 45 horas en la cabina. Sin embargo en España hasta diciembre de 2018 no era aplicado, este incluirá un tipo de infractor distinto al que ya está previsto en la Ley de incumplimiento de los descansos obligatorios, la gravedad de esta infracción seria calculada  según el tiempo descanso que el conductor tome de forma inadecuada dentro de la cabina del camión.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Una nueva interpretación del artículo 8.8 del Reglamento CE 561/2006 emitido por el Parlamento Europeo y el Consejo en fecha 15 de marzo, expresa en relación a tiempos de conducción y descanso, estos deben hacerse en un lugar con condiciones adecuadas, y que en el vehículo el conductor solo puede tomar periodos de descansos diarios y en el caso de los semanales podrán ser los descansos reducidos.

Así mismo fue declarado ilegal el requisito de flota mínima para acceder al transporte profesional que había sido impuesto por España, que era de tres vehículos, en el caso del transporte de mercancías y cinco autobuses en caso del transporte de viajeros, por no ajustarse a lo interpretado en el Reglamento CE 1071/2009 del Parlamento europeo y el Consejo de fecha 21 de octubre, en el que establecen las normas que deben cumplirse para ejercer la profesión de transporte por carretera cuyo contenido dispone que las empresas deben disponer de un vehículo o para obtener la autorización del transporte público.

España y las sanciones al descanso semanal normal en la cabina

Aunque en territorio del Estado Español recién entrará en vigencia a inicios de 2019, hay otros países de la comunidad donde ya se encuentra en plena vigencia, como es el caso del Reino Unido, Italia, Francia, Bélgica y Alemania. En tal sentido es aconsejable que los conductores guarden los justificantes y tickets a efectos probatorios, ya que estos permitirán documentar que el descanso semanal normal se llevó a cabo en un recinto distinto a la cabina del camión.

Si analizamos detalladamente la nueva normativa que entrara en vigencia en España, podemos ver claramente que esta afectará, solo a aquellos 

chóferes que realicen los descansos que deben tomar obligatoriamente cada 2 semanas, correspondientes a más de 45 horas, y debido a esa condición, va prácticamente dirigida a transportistas cuyo origen es de otros países, que puedan pretender efectuar ese descanso semanal obligatorio en territorio español dentro de la cabina del camión.

Como ya habíamos mencionado, hay en la comunidad otros países que ya han implementado la prohibición,  compartiendo así el objetivo de FENADISMER que es la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, que es la lucha contra la competencia desleal que en esos países es ejercida por las empresas de transporte deslocalizadas, y cuyas sedes que han sido trasladadas a otros países con menor capacidad industrial, en el que los salarios suelen ser mucho más bajos y los gobiernos ofrecen a estas empresas otro tipo de ventajas fiscales, en especial a los del este de Europa, que contratan conductores nómadas, quienes viven permanentemente en los camiones y pasan la mayoría del tiempo fuera de sus países.

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