Las novedades del nuevo ROTT

Publicado por | 5 marzo, 2022 | Conductor Serio

El pasado viernes 15 de febrero el Consejo de Ministros aprobó la nueva modificación del ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres), que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el día miércoles 20 del mismo mes y que entró en vigor a partir del jueves 21 de febrero un día después de la publicación del mismo en BOE.

A pesar de que la aprobación llega a nosotros con un retraso de 5 años, esto tomando en cuenta que el plazo máximo  previsto para aprobar la nueva ROTT era de 2 años máximo, según lo establece la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres vigente desde el año 2013, lamentablemente este plazo no pudo cumplirse por distintos inconvenientes, tanto de tipo institucional como de  tipo político que afectaron la aprobación expedita de la importante norma.

Puede decirse que esta norma reglamentaria (el ROTT), llega en un momento oportuno, para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en algunas de las normas comunitarias, en cuanto al acceso al mercado y el acceso a la profesión, así como a la pérdida del requisito de honorabilidad, el otorgamiento de autorizaciones en los subsectores del transporte de viajeros y el transporte de mercancías, que vienen adaptadas a la sentencia del mes de febrero de 2018 emitida por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a la eliminación establecida en la regulación española que tiene como requisito en la actualidad poseer una flota mínima para poder acceder al transporte de viajeros por autobús y también al transporte de mercancías en vehiculos pesados.

El requisito de la flota

El Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), considera indignante que el texto definitivo que ha sido presentado por el Ministerio de Fomento modifica de manera sustancial el modelo de acceso al mercado, pues establece mecanismos que son laxos y permitirán que la entrada de nuevos operadores al mercado se haga de manera desordenada, además que se estaría dejando sin efecto lo que era la antigüedad de la flota.

En Fomento accedieron a efectuar la modificación del artículo 44.2 en su apartado c, en relación a la antigüedad de la flota, pero mantienen el requisito de la antigüedad máxima de 2 años para el transporte de viajeros y en el caso del transporte de mercancías que es de 5 meses.

Atendiendo las exigencias de Europa, se eliminó el requisito de la flota mínima establecida para poder acceder al sector, que era de 5 autobuses para el transporte de viajeros y 3 camiones para el transporte de mercancías, que en adelante se podrá hacer tan solo teniendo la disponibilidad de un solo vehiculo aplicable para cualquiera de los tipos de transporte.

Lo que dio como resultado que de las doce reivindicaciones que se desprendieron de la nota manifestada el 22 de noviembre del año pasado, hayan quedado pendientes por desarrollar todas las demás medidas que siguen siendo de gran interés, según lo apuntó el CNTC.

Novedades introducidas en el nuevo reglamento ROTT

El acceso a la profesión, en todo lo que refiere a la obtención de un  título profesional de operador de transporte o de transportista profesional, que es un título que requiere tener competencia profesional para el sector transporte, exige tener como mínimo un nivel académico que sea previo, y concretamente tener un título de bachiller o el título equivalente de FP de grado medio.

Que exista vinculación entre las personas que ostentan este título que le otorga la competencia profesional y la empresa que es titular de esta actividad que es empresarial, es real y además es efectiva, exige que exista la vinculación de tipo laboral con una jornada completa y también que se desarrollen actividades para supervisar todas las áreas que conformen la empresa, lo que hace que pase a ser un gestor de transporte en lugar de capacitado como se denominaban anteriormente, se estableció también un régimen de carácter transitorio en el caso de la vinculación laboral entre empresarios individuales que se encuentren laborando actualmente y los gestores de transporte.

Se regula el requisito de perdida de la honorabilidad, que implica la suspensión que tiene la validez de las autorizaciones para transportar durante el plazo establecido que es de un año, y deja claro que con la sola comisión de una infracción que sea muy grave o la comisión de tres infracciones graves en los supuestos y en función del tamaño de la flota de la que disponga la empresa de transporte. Lo que supone que la perdida de este requisito exija que el Director General de Transporte de la Comunidad Autónoma una resolución expresa de este órgano competente.

Da acceso a la autorización para transportar mercancías de servicios públicos con un vehiculo único con capacidad de más de 3,5 toneladas de MMA (Masa Máxima Autorizada) y que tenga una antigüedad de menos de cinco meses.

Otras novedades del nuevo ROTT

Las autorizaciones de servicios públicos que amparan vehiculos de transporte de mercancía que tienen MMA autorizada que sea superior a 3,5 toneladas, con capacidades de carga que este limitada hasta 3.500 kilos, automáticamente se convierten en autorizaciones de transporte pesado.

La tarjeta de transporte cede ante la autorización digital y un visado de oficio de la administración electrónica, que no necesita la presentación de documentación.

Se modificó el Comité Nacional del Transporte.

Se cambió el contenido obligatorio que debe tener el documento de control.

Para el CAP el curso puede hacerse en 12 meses sin que se pierda la “antigüedad” de la tarjeta.

Las organizaciones de transportistas

Este texto también incluye algunas exigencias de otras organizaciones nacionales que agrupan a los transportistas y que entre sus muchas funciones tienen el regular el acceso a esta actividad y así evitar la entrada desordenada de nuevos profesionales al sector transporte.

Ha sido acordado por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por carretera de manera unánime, manifestar a Fomento, como en efecto se hizo, un rotundo rechazo al proyecto mediante el cual se ha modificado el ROTT (Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre) que como ya dijimos anteriormente fue aprobado en fechas recientes en pleno por el Consejo de Ministros.

El Comité considera que ha sido ignorado brutalmente por el Ministerio de Fomento, tras efectuar múltiples solicitudes, todas enviadas a la Dirección General de Transporte este texto definitivo, sin haber obtenido respuesta positiva a la petición efectuada. Teniendo como resultado que cuando finalmente llega la respuestas, es un texto que ha sido obtenido a muy escasos días de su aprobación, y su principal reclamación es que se modificó sustancialmente el modelo que se tenía hasta ahora para el acceso a los mercados, sustituyéndolos con mecanismos calificados por este comité como laxos, y que se saben permitirán que entren al mercado nuevos operadores de manera desordenada y que deja sin efecto la práctica del conocido requisito de la antigüedad de la flota.

Cambios solicitados al Ministerio de Fomento

El Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), no admite las condiciones en las que ha sido aprobado el ROTT, ya que previamente se ofreció una alternativa a este texto propuesto por Fomento.

Las modificaciones que han sido solicitadas a viva voz por el CNTC, revisten de gran importancia para este, pues incluye una tabla reivindicativa acordada por todas las organizaciones que son miembros de la CNTC el 22 de noviembre de 2018, y no descartan que desemboquen en movilizaciones y paros de carácter patronal.

 

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