La Nueva Normativa sobre Estiba y la Responsabilidad del Conductor

Publicado por | 30 abril, 2018 | En Carretera

Para quienes transitan diariamente las carreteras nacionales llevando  mercancías de diversas índoles, es bien sabido que una carga con una mala estiba puede dar lugar a problemas de inestabilidad del vehículo, daños en los productos transportados, lesiones a otros usuarios en la carretera, impedimento visual para otros conductores, e incluso volcamiento, pérdida de la carga o accidentes con consecuencia letales.

De acuerdo a las estadísticas manejadas por la Unión Europea, entre el 25 y el 45% de los accidentes ocurridos en el transporte por carreteras están relacionados con una mala sujeción de las cargas.

Es por ello que la nueva normativa que regirá las inspecciones técnicas en carretera para vehículos comerciales y de carga que superen los 25 kms/h. contempla la observación de una serie de aspectos inherentes a la estiba y la correcta sujeción de la carga en el vehículo.

  • Nueva normativa sobre estiba de la carga

A partir del 07 de junio del año 2017 se aprobó un precepto por la Dirección General de Tráfico,  que se hará efectivo a partir del próximo 20 de  mayo de 2018, bajo el Real Decreto (RD) 563/2017, en la cual se regularán detalladamente los aspectos relacionados con la estiba de la carga, considerando las inspecciones de carácter técnico a los vehículos en el área comercial en todo el territorio Nacional.

Este decreto que figura  en la norma EN12195-1:2010, establece la regulación de las cargas del camión, la cantidad de amarres, su capacidad, y uno de los puntos más importantes y conflictivos la posibilidad de hacer recaer en determinadas circunstancias esta responsabilidad sobre el conductor, especialmente en caso de accidentes.

  • Contradicciones legales

La duda surge a raíz del encuentro de un grupo numeroso de organizaciones del sector transportista, reunidos para analizar y discutir los aspectos más relevantes sobre esta normativa por convocatoria de la Astic (Asociación de Transporte Internacional por Carretera).

Este encuentro permitió poner en discusión las dudas en relación a la aplicación de las nomas y muy especialmente en aquella que responsabiliza y recae sobre el conductor y el titular del vehículo transportista por un accidente con la carga, esta regulación entra en clara contradicción con la normativa que expone que el conductor no interviene en este proceso de carga, por lo que la responsabilidad recaería sobre el cargador.

Al respecto, organizaciones como Fetransa (Federación Española de Transporte Discrecional de mercancías) fueron enfáticos en expresar que; “la legislación en materia de contratación de transporte atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería o carga fraccionada”, lo cual entra en contradicción con la legislación de seguridad vial en la que se establece que “la responsabilidad de las infracciones de tráfico al autor del hecho infractor”.

Es por ello que existe un reclamo generalizado en el sector acerca de una información más exhaustiva en relación a una medida que determina sin mucha claridad este ordenamiento de responsabilizar al conductor por cualquier accidente de la carga, por lo que se exige claridad y transparencia en cuanto a las responsabilidades y obligaciones hacia las partes implicadas  en cuanto a la estiba de carga en el camión.

Fetransa igualmente señaló que su asociación apoya fervientemente a los mecanismos procesales en vía de una mejora en cuanto a la seguridad en todos los métodos de trabajo, y recalca la importancia de un manejo apropiado de la normativa, en forma clara y precisa, antes de levantar una sanción al respecto.

  • Necesidades de formación

En este escenario y ante la inminente entrada en vigencia de la normativa, se plantea, además, una clara necesidad de formación que involucre a todos los actores, para lo cual algunos proponen la inclusión de un aparte acerca de este tema en el contenido contemplado en el CAP inicial (140 h.), y el de formación continua (35 h.). Esto con la finalidad de permitir que el conductor maneje con claridad la norma a fin de minimizar los riesgos de incurrir a errores e interpretaciones inexactas.

Además se ha conocido que de los 433 guardias civiles que brindan el servicio de inspección de transporte, un tercio ha  recibido capacitación en referencia a la estiba de la carga, con lo cual también para ellos la aplicación de esta normativa conlleva un proceso de formación y conocimiento acerca de la misma.

  • Inspecciones de la DGT

De acuerdo a lo expresado por representantes de la DGT, estas inspecciones son tomadas con seriedad, ya que existen unas exigencias por la Unión Europea que define que éstas se efectúen aleatoriamente, en periodos anuales y al menos a un 5% de todos los transportes en circulación.

Las inspecciones que tendrán el objetivo de confirmar la sujeción correcta de la carga, de forma tal que afirme una conducción efectiva y segura, que por ningún motivo, suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad y el medio ambiente; se llevaran a cabo por los agentes inspectores, mediante el uso de elementos de medición y comprobación tales como báscula fija o móvil, medidores de ángulos, calculadora de estiba, tensiómetros, y con el uso de la aplicación ‘safe load

  • Multas y sanciones por infracción

En relación al régimen de responsabilidades, y ante la ambigüedad planteada por los transportistas, la DGT se ha comprometido a emitir en un lapso corto de tiempo una resolución que permita  aclarar la responsabilidad de la estiba, lo cual se establecerá un documento denominado ‘Ficha de estiba`, la cual se adecuará  a cada una de las especialidades de transporte, acreditando, por parte del responsable de la carga, la correcta sujeción de la mercancía que se encuentre a bordo del vehículo.

 

Deja un comentario

Debes estar Registrado para poder publicar un comentario.